Documentación de Transporte

2.1. Las Cartas de porte o conocimientos correspondientes a la ejecición efectiva de todo o parte del transporte estarán disponibles durante su total vigencia. Serán siempre establecidos por compañías, que se sometan a los convenios internacionales en vigor y de acuerdo con los términos de dichos Convenios. Si esto no fuera posible en alguna parte del trayecto, se contratará con otras que disfruten de reconocimiento o situación legal como transportistas nacionales o internacionales, según proceda.