Jurisdicción
El remitente y/o destinatario se somenten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del lugar del domicilio del Transitario. No obstante, cuando la controversia no exceda de 3.001 €, se entenderá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte del domicilio del Transitario, siempre que alguna de las partes no haya manifestado a la otra expresamente su voluntad de excluir el mismo, antes de que se inicie o debiera iniciarse la realización del transporte.
En las controversias cuya cuantía exceda el límite fijado, las partes contratantes podrán pactar expresamente el sometimiento al referido arbitraje.
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSITARIOS EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS
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