Notificación y Prescripción
6.1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al mismo tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas.
6.2. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestasy reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos, etc., o en su defecto, en los establecidos en los Convenios Internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
6.3. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por el Transitario prescriben al año contando desde la entrega de las mercancías al destinatario o apartir del día en que se debieron entregar.
6.4. Ello no obstante la prescipción de las acciones derivadas de la realización material de las distintas operaciones de transporte, prescribirán en el lapso de tiempo que señalen las cartas de porte, conocimientos, etc, o en su caso los Convenios Internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca