Precio de los Servicios

5.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de los Transitarios se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. Si no existieran tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición serán de cuenta de los usuarios, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

5.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por el Transitario, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

5.3. El Transitario tiene sobre las mercancias, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías se perdieran o estruyesen, el Transitario tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañias de seguos, empresas de transporte u otros.